Se trata de una figura nueva en el mercado eléctrico, que gestionará los flujos de información entre usuarios, comercializadores y demás agentes de este negocio.
La clave: flujo y disponibilidad de información
El proyecto de Ley de Portabilidad Eléctrica enviado en septiembre por el Ejecutivo al Congreso crea una nueva figura en el mercado eléctrico: el Gestor de Información.
En términos simples, el citado proyecto busca separar el rol de operación de las redes de distribución de la comercialización de energía, con el fin de que gradualmente un mayor número de consumidores puedan elegir su suministrador (como ocurre con los clientes libres).
Una condición clave para ello es el flujo y disponibilidad de información, tanto de quienes consumen energía como de quienes la ofrecen. Es en este contexto que surge la propuesta de crear en el Gestor de Información (GI), que será el único a nivel nacional. Figura que ya existe en algunos países desarrollados.
A continuación, conoce los ejes centrales de esta nueva figura según el proyecto de ley:
Almacenar y gestionar los datos que se obtengan del proceso de la medición de consumo y gestión de las redes de distribución.
El GI deberá en todo momento resguardar los datos personales de los usuarios finales y la neutralidad en el acceso y uso de la información por parte de los usuarios que participen de este mercado.
El GI deberá disponer de una plataforma de libre acceso que permita acceder a las distintas alternativas de precios, condiciones y servicios ofrecidas por los comercializadores.
Deberá ser una sociedad anónima abierta o cerrada, y no podrá incursionar en otras esferas del negocio eléctrico.
Mediante una licitación pública internacional. Las condiciones de ésta y las exigencias técnicas y administrativas del servicio serán determinados por bases preparadas por la Comisión Nacional de Energía.
El plazo y condiciones de renovación estará determinado en las bases de la licitación, y no podrá ser inferior a diez años.
El proyecto establece que será obligación de las distribuidoras entregar al GI la información de consumos y gestión de red.
La información que entregue el GI a los agentes que realicen prestación de servicios en la red de distribución no deberá infringir la normativa vigente de datos personales. No obstante, el GI podrá publicar información de manera agregada. Habrá una norma técnica a este respecto.
El costo del servicio será remunerado por todos los usuarios finales del sistema de distribución a través de un cargo por servicio público que se fijará anualmente por la CNE, y que se pagará a prorrata de la facturación de energía.
La Superintendencia de Electricidad y Combustible