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noviembre 2020

10 PREGUNTAS PARA ENTENDER LA NUEVA FIGURA DEL GESTOR DE INFORMACIÓN DEL PROYECTO DE PORTABILIDAD ELÉCTRICA

Se trata de una figura nueva en el mercado eléctrico, que gestionará los flujos de información entre usuarios, comercializadores y demás agentes de este negocio.

La clave: flujo y disponibilidad de información

El proyecto de Ley de Portabilidad Eléctrica enviado en septiembre por el Ejecutivo al Congreso crea una nueva figura en el mercado eléctrico: el Gestor de Información.

En términos simples, el citado proyecto busca separar el rol de operación de las redes de distribución de la comercialización de energía, con el fin de que gradualmente un mayor número de consumidores puedan elegir su suministrador (como ocurre con los clientes libres).

Una condición clave para ello es el flujo y disponibilidad de información, tanto de quienes consumen energía como de quienes la ofrecen. Es en este contexto que surge la propuesta de crear en el Gestor de Información (GI), que será el único a nivel nacional. Figura que ya existe en algunos países desarrollados.

A continuación, conoce los ejes centrales de esta nueva figura según el proyecto de ley:

  1. ¿Cuál será el rol del Gestor de Información?

Almacenar y gestionar los datos que se obtengan del proceso de la medición de consumo y gestión de las redes de distribución.

  1. ¿Qué condiciones se establecen para el uso de esa información?

El GI deberá en todo momento resguardar los datos personales de los usuarios finales y la neutralidad en el acceso y uso de la información por parte de los usuarios que participen de este mercado.

  1. ¿Qué tipo de información estará disponible?

El GI deberá disponer de una plataforma de libre acceso que permita acceder a las distintas alternativas de precios, condiciones y servicios ofrecidas por los comercializadores.

  1. ¿Cuál será la naturaleza jurídica del GI?

Deberá ser una sociedad anónima abierta o cerrada, y no podrá incursionar en otras esferas del negocio eléctrico.

  1. ¿Cómo se elegirá al GI?

Mediante una licitación pública internacional. Las condiciones de ésta y las exigencias técnicas y administrativas del servicio serán determinados por bases preparadas por la Comisión Nacional de Energía.

  1. ¿Cuál será el plazo de prestación de servicios del GI?

El plazo y condiciones de renovación estará determinado en las bases de la licitación, y no podrá ser inferior a diez años.

  1. ¿Quién recolectará la información de consumos?

El proyecto establece que será obligación de las distribuidoras entregar al GI la información de consumos y gestión de red.

  1. ¿Cómo se protegerá la información de las personas?

La información que entregue el GI a los agentes que realicen prestación de servicios en la red de distribución no deberá infringir la normativa vigente de datos personales. No obstante, el GI podrá publicar información de manera agregada. Habrá una norma técnica a este respecto.

  1. ¿Cómo se financiará el GI?

El costo del servicio será remunerado por todos los usuarios finales del sistema de distribución a través de un cargo por servicio público que se fijará anualmente por la CNE, y que se pagará a prorrata de la facturación de energía.

  1. – ¿Quién supervisará al GI?

La Superintendencia de Electricidad y Combustible