El Ministerio de Energía anunció hace pocos días la postergación del inicio de la hora punta, acortando su aplicación. Conoce sus implicancias.
Estimado cliente,
Junto con saludar, y esperando se encuentren bien, les escribimos nuevamente para informar algunas modificaciones realizadas de manera excepcional por la autoridad en la definición del horario de punta del periodo 2020, el cual es utilizado para calcular el cobro de potencia tanto en nuestros contratos de suministro eléctrico como en los peajes de distribución cobrados por la empresa distribuidora.
Como es de público conocimiento, el Ministerio de Energía anunció hace pocos días la postergación del inicio de la hora punta, que va de abril a septiembre de cada año entre las 18:00 y las 22:00 horas, para acotarla a los meses de junio y septiembre. Según se explicó, la decisión se tomó producto de la fuerte caída que ha tenido el consumo eléctrico producto de la crisis por el covid-19, y las progresivas medidas de restricción de movilidad que ha dictado la autoridad.
En este contexto, hoy se publicó el Decreto de Precio de Nudo de Corto Plazo (DS N°2T/2020), el cual rige a partir del 1 de abril 2020.Este documento, en su punto 3.3,establece una nueva definición de hora de punta del SEN:
En el SEN, para efectos de las disposiciones establecidas en el presente decreto, se entenderá por horas de punta el período del día comprendido entre las 18:00 y las 22:00 horas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, exceptuándose los días sábados, domingos y festivos de dichos meses. El resto de las horas del año serán horas fuera de punta.
En el SEN, para los efectos de las disposiciones establecidas en el decreto que fija las fórmulas tarifarias aplicables a suministros de precio regulado efectuados por las empresas concesionarias de distribución, así como en el decreto que fija los peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten los concesionarios de distribución, se entenderá por horas de punta el período comprendido entre las 18:00 y las 22:00 horas de cada día de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, exceptuándose a solicitud del cliente, los días sábados, domingos y festivos de dichos meses, siempre y cuando y de ser necesario, el usuario asuma los costos de inversión correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, para los clientes definidos en el DS 11T/2016 y en el DS 4T/2018, o el decreto que los reemplace, cuya opción tarifaria cuente con la modalidad de medición de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta, se considerará a los meses de abril y/o mayo como meses que contienen horas de punta en el período de horas señalado, sólo si la demanda máxima de potencia en horas de punta efectivamente leída en uno o en ambos de los meses antes señalados, según corresponda, fuese inferior al promedio de las dos mayores demandas máximas de potencia en horas de punta registradas durante los meses del periodo de punta inmediatamente anterior, a saber, los meses de abril a septiembre del año calendario anterior.
A continuación, se detallan las principales implicancias de esta modificación en la facturación de potencia asociada al contrato de suministro eléctrico:
Respecto al cálculo de los peajes de distribución que cobra la empresa distribuidora, el segundo párrafo de la definición establece los siguientes aspectos a considerar para efectos del cálculo de los componentes de “cargo por demanda máxima suministrada, en su componente de distribución” y “cargo por compra de potencia”:
Esperamos que esta información sea de utilidad. Cualquier otra consulta no duden en contactarnos.
Saludos cordiales,